miércoles, 6 de junio de 2012

¿En serio tengo que pagar este tipo de interés? (Clausulas abusivas I)

Después de un parón técnico, provocado en primer lugar por una carga extraordinaria de trabajo, y en segundo lugar porque soy un poco lerda y olvidé las claves de acceso... volvemos a la carga.

Hoy os voy a hablar de lo que pasa si no seguís mi consejo, pedís dinero a crédito o usáis una tarjeta y no pagáis el descubierto.

Cuando incumples un contrato de crédito, impagando tres mensualidades o más, o cuando dejas de pagar la cuota de la tarjeta durante tres o más cuotas, el banco suele dar por vencido el contrato. Es decir, tu has incumplido tu parte durante al menos tres meses y ellos te castigan. Te dejan sin contrato y además te hacen devolver de golpe todo lo que debías. Y con unos tipos de interés brutales.

Normalmente el tipo de las tarjetas y créditos al consumo para impagados, más conocido como interés de demora, suele rondar el 20%. Y lo pagáis. Sobre todo cuando, llegado el caso, os ponen una demanda (espero que no os pase nunca, porque es un coñazo). ¿Qué otra cosa podíais hacer? Pues, lo más barato es oponerse.

La ley de consumidores y usuarios dice que ningún tipo de interés de demora podrá ser mayor al resultado de multiplicar por 2,5 el tipo de interés legal del dinero en el momento de la firma del contrato.

¿Cómo calculo yo esto? ¿Dónde busco la información? Pues muy fácil, el tipo de interés del dinero se establece en los presupuestos generales del estado, pero como son un petardo no os voy a pedir que los leáis. Si buscáis en google "tipo legal de interés para el año xxxx" donde xxxx es el año en el que habéis firmado el contrato, os apareceran un montón de resultados... comprobad que se repiten y ahí lo tenéis. El resultado suele rondar los 12-15 puntos. Que en el peor de los casos es un 5% menos que la media de los contratos.

¿Cómo me niego a pagarlo? Pues si no estás demandado te vas a consumo y dices que bien, que vale, que reconoces el crédito, pero que no aceptas la clausula del tipo de interés por abusiva. Y ellos abren periodo de negociaciones. Si estás en un juicio la cosa se complica, no te voy a engañar, pero si cobras menos que 2xSMI (dos veces el salario mínimo interprofesional) puedes ir a tu colegio de abogados y solicitar un abogado y un procurador de oficio. No vas a tener que pagarlos, y si reconoces la deuda pero te opones al tipo, de manera que la estimación sea parcial, puedes ahorrarte, además de una buena parte del tipo de interés, las costas, porque el Juez no suele apreciar claúsula penal salvo contadas excepciones.

La solución más fácil y más barata es que no pidas dinero para comprar cosas que no puedes permitirte, pero en caso de que sigas ignorando este consejo, habla con el director de tu sucursal e intenta solucionarlo lo antes posible. Y cuando te propongan la refinanciación, te quejas del interés de demora y amenazas con consumo.

En próximas entregas: clausulas abusivas II, telefonía móvil y cómo acceder a justicia gratuita.

3 comentarios:

  1. "si reconoces la deuda pero te opones al tipo, de manera que la estimación sea parcial".

    ¿Cómo? ¿Cómo puede hacerse la estimación parcial? ¿Cómo calculo yo esto?

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  2. Si reconoces la deuda en un juicio, pero te opones al tipo de interés de demora por abusivo, la sentencia será estimatoria parcial, porque le reconocerán todo lo que pide al demandante MENOS el tipo de interés, por lo que puedes pedir que directamente no haya condena en costas.

    Como te digo en el artículo, google "tipo de interés legal del dinero del año X" que es el año en el que firmas el contrato de crédito con el banco. Dos veces y media ese tipo es lo máximo que pueden aplicarte. Más es abusivo y, por tanto, nulo.

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  3. Me encantan los Anaconsejos para bobos al final de los artículos "no pidas dinero para comprar algo que no puedes permitirte" "no firmes como aval una hipoteca que sabes que no van a pagar" etc. Espero impaciente la segunda parte.

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