miércoles, 20 de junio de 2012

Leyendas Urbanas: cómo evitar un desahucio.

Yo había dicho que iba a escribir una entrada sobre condiciones abusivas que imponen algunas compañías de teléfono y otra sobre justicia gratuita. Y de repente, ayer en twitter me encontré con esta imagen (editada para conservar la privacidad del pringao que se lo ha creído)

HOAX: CÓMO LIBRARTE DE UN DESAHUCIO.
LO QUE AFIRMA ESTA IMAGEN
 ES UNA MENTIRA COMO UNA CASA
Como ya he dicho alguna vez, soy abogada y me dedico a esto de las recuperaciones de impagados. Desde el conocimiento profesional de la materia, desde la mesa del despacho de la persona que lidia con estos trucos a diario, os advierto de que no sólo no sirve para nada, sino que podéis llegar a incurrir en delito.

Vamos por partes:

¿Por qué aconsejan esta treta? Porque si existe un contrato de arrendamiento, la ley tiene que respetar la duración del mismo.

¿Cuál es el error del truco? Que para que este arrendamiento tenga que ser respetado por el juez tiene que cumplir, fundamentalmente, tres requisitos:

1) el contrato tiene que ser REAL, es decir, tienes que tener a alguien que no eres tu viviendo en la casa,  pagando un precio real, con un contrato legal, inscrito en el Registro de la Propiedad y depositado ante el organismo competente de tu provincia o comunidad autónoma, con los recibos de los suministros pagados por él de forma que pueda probarse en un juzgado.

2) el contrato tiene que ser ANTERIOR al conocimiento del procedimiento, en todo caso, personalmente entiendo que tiene que ser anterior al impago de la letra. ¿Por qué esto es importante? Porque un contrato de arrendamiento celebrado una vez que te notifican la demanda de ejecución hipotecaria apesta a fraude de ley. Personalmente perseguiría como fraude de ley cualquier tipo de contrato de arrendamiento cuyo inicio fuera posterior a la segunda letra impagada, porque soy una pequeña desconfiada.

3) el contrato no puede ser superior a cinco años, porque la ley establece que los contratos de arrendamiento pueden durar lo que quieras, prorrogables hasta cinco años. Es decir, como la ley establece que el máximo normal de un arrendamiento dure cinco años, el inquilino "te protege de perder tu casa" un máximo de cinco años.

Visto que no vais a poder acreditar los requisitos necesarios, el banco va a interponer una oposición al recurso por inquilinos, o bien un incidente de ocupantes, incluso una tercería de dominio, y oh, sorpresa, las costas del recurso o del incidente de ocupantes, incluso de la tercería de dominio que el banco quiera iniciar para demostrar que tiene derecho a echar a tus inquilinos de casa porque estás intentando engañarles lo vas a pagar tú, porque te van a condenar en costas, sobre todo si se prueba, como va a pasar, que no puedes demostrar que el arrendamiento sea anterior a la fecha de conocimiento de la demanda o de la fecha del requerimiento de pago.

Vamos, que las personas que están haciendo circular estos consejos a través de facebook y twitter os están empujando a cometer un fraude de ley, que es nulo de pleno derecho, que es una infracción del sistema jurídico, que puede acarrear multas y que segurísimo que va a aumentar el agujero que tenéis con el banco en las costas del recurso/incidente/tercería que haya que celebrar para decidir quién puede quedarse y quién puede largarse de la casa. Ah, y ya os adelanto, desde aquí y gracias a mis dotes de adivinación basadas en la experiencia, que el que tiene derecho a quedarse con la casa es el banco y que ya podéis tener alojada a Rita La Cantaora, se va a ir escoltada por la policía judicial, con la vergüenza que ello conlleva.

Por favor, antes de intentar esquivar a un banco, y más aún a un juez, con trucos del facebook, consultad con un profesional, que la consulta tampoco es tan cara y os vais a ahorrar lágrimas. Bueno, también podéis llamar a los del 15M, lo mismo no tienen nada mejor que hacer y os sacan del apuro (esto es sarcasmo)

*Fraude de Ley es utilizar una ventaja real que otorga la legislación para hacer trampas y conseguir un beneficio al que realmente no tenemos derecho. En este caso falsear la fecha de un contrato de arrendamiento para ganar tiempo para encontrar liquidez y recuperar el inmueble.

miércoles, 6 de junio de 2012

¿En serio tengo que pagar este tipo de interés? (Clausulas abusivas I)

Después de un parón técnico, provocado en primer lugar por una carga extraordinaria de trabajo, y en segundo lugar porque soy un poco lerda y olvidé las claves de acceso... volvemos a la carga.

Hoy os voy a hablar de lo que pasa si no seguís mi consejo, pedís dinero a crédito o usáis una tarjeta y no pagáis el descubierto.

Cuando incumples un contrato de crédito, impagando tres mensualidades o más, o cuando dejas de pagar la cuota de la tarjeta durante tres o más cuotas, el banco suele dar por vencido el contrato. Es decir, tu has incumplido tu parte durante al menos tres meses y ellos te castigan. Te dejan sin contrato y además te hacen devolver de golpe todo lo que debías. Y con unos tipos de interés brutales.

Normalmente el tipo de las tarjetas y créditos al consumo para impagados, más conocido como interés de demora, suele rondar el 20%. Y lo pagáis. Sobre todo cuando, llegado el caso, os ponen una demanda (espero que no os pase nunca, porque es un coñazo). ¿Qué otra cosa podíais hacer? Pues, lo más barato es oponerse.

La ley de consumidores y usuarios dice que ningún tipo de interés de demora podrá ser mayor al resultado de multiplicar por 2,5 el tipo de interés legal del dinero en el momento de la firma del contrato.

¿Cómo calculo yo esto? ¿Dónde busco la información? Pues muy fácil, el tipo de interés del dinero se establece en los presupuestos generales del estado, pero como son un petardo no os voy a pedir que los leáis. Si buscáis en google "tipo legal de interés para el año xxxx" donde xxxx es el año en el que habéis firmado el contrato, os apareceran un montón de resultados... comprobad que se repiten y ahí lo tenéis. El resultado suele rondar los 12-15 puntos. Que en el peor de los casos es un 5% menos que la media de los contratos.

¿Cómo me niego a pagarlo? Pues si no estás demandado te vas a consumo y dices que bien, que vale, que reconoces el crédito, pero que no aceptas la clausula del tipo de interés por abusiva. Y ellos abren periodo de negociaciones. Si estás en un juicio la cosa se complica, no te voy a engañar, pero si cobras menos que 2xSMI (dos veces el salario mínimo interprofesional) puedes ir a tu colegio de abogados y solicitar un abogado y un procurador de oficio. No vas a tener que pagarlos, y si reconoces la deuda pero te opones al tipo, de manera que la estimación sea parcial, puedes ahorrarte, además de una buena parte del tipo de interés, las costas, porque el Juez no suele apreciar claúsula penal salvo contadas excepciones.

La solución más fácil y más barata es que no pidas dinero para comprar cosas que no puedes permitirte, pero en caso de que sigas ignorando este consejo, habla con el director de tu sucursal e intenta solucionarlo lo antes posible. Y cuando te propongan la refinanciación, te quejas del interés de demora y amenazas con consumo.

En próximas entregas: clausulas abusivas II, telefonía móvil y cómo acceder a justicia gratuita.