miércoles, 20 de junio de 2012

Leyendas Urbanas: cómo evitar un desahucio.

Yo había dicho que iba a escribir una entrada sobre condiciones abusivas que imponen algunas compañías de teléfono y otra sobre justicia gratuita. Y de repente, ayer en twitter me encontré con esta imagen (editada para conservar la privacidad del pringao que se lo ha creído)

HOAX: CÓMO LIBRARTE DE UN DESAHUCIO.
LO QUE AFIRMA ESTA IMAGEN
 ES UNA MENTIRA COMO UNA CASA
Como ya he dicho alguna vez, soy abogada y me dedico a esto de las recuperaciones de impagados. Desde el conocimiento profesional de la materia, desde la mesa del despacho de la persona que lidia con estos trucos a diario, os advierto de que no sólo no sirve para nada, sino que podéis llegar a incurrir en delito.

Vamos por partes:

¿Por qué aconsejan esta treta? Porque si existe un contrato de arrendamiento, la ley tiene que respetar la duración del mismo.

¿Cuál es el error del truco? Que para que este arrendamiento tenga que ser respetado por el juez tiene que cumplir, fundamentalmente, tres requisitos:

1) el contrato tiene que ser REAL, es decir, tienes que tener a alguien que no eres tu viviendo en la casa,  pagando un precio real, con un contrato legal, inscrito en el Registro de la Propiedad y depositado ante el organismo competente de tu provincia o comunidad autónoma, con los recibos de los suministros pagados por él de forma que pueda probarse en un juzgado.

2) el contrato tiene que ser ANTERIOR al conocimiento del procedimiento, en todo caso, personalmente entiendo que tiene que ser anterior al impago de la letra. ¿Por qué esto es importante? Porque un contrato de arrendamiento celebrado una vez que te notifican la demanda de ejecución hipotecaria apesta a fraude de ley. Personalmente perseguiría como fraude de ley cualquier tipo de contrato de arrendamiento cuyo inicio fuera posterior a la segunda letra impagada, porque soy una pequeña desconfiada.

3) el contrato no puede ser superior a cinco años, porque la ley establece que los contratos de arrendamiento pueden durar lo que quieras, prorrogables hasta cinco años. Es decir, como la ley establece que el máximo normal de un arrendamiento dure cinco años, el inquilino "te protege de perder tu casa" un máximo de cinco años.

Visto que no vais a poder acreditar los requisitos necesarios, el banco va a interponer una oposición al recurso por inquilinos, o bien un incidente de ocupantes, incluso una tercería de dominio, y oh, sorpresa, las costas del recurso o del incidente de ocupantes, incluso de la tercería de dominio que el banco quiera iniciar para demostrar que tiene derecho a echar a tus inquilinos de casa porque estás intentando engañarles lo vas a pagar tú, porque te van a condenar en costas, sobre todo si se prueba, como va a pasar, que no puedes demostrar que el arrendamiento sea anterior a la fecha de conocimiento de la demanda o de la fecha del requerimiento de pago.

Vamos, que las personas que están haciendo circular estos consejos a través de facebook y twitter os están empujando a cometer un fraude de ley, que es nulo de pleno derecho, que es una infracción del sistema jurídico, que puede acarrear multas y que segurísimo que va a aumentar el agujero que tenéis con el banco en las costas del recurso/incidente/tercería que haya que celebrar para decidir quién puede quedarse y quién puede largarse de la casa. Ah, y ya os adelanto, desde aquí y gracias a mis dotes de adivinación basadas en la experiencia, que el que tiene derecho a quedarse con la casa es el banco y que ya podéis tener alojada a Rita La Cantaora, se va a ir escoltada por la policía judicial, con la vergüenza que ello conlleva.

Por favor, antes de intentar esquivar a un banco, y más aún a un juez, con trucos del facebook, consultad con un profesional, que la consulta tampoco es tan cara y os vais a ahorrar lágrimas. Bueno, también podéis llamar a los del 15M, lo mismo no tienen nada mejor que hacer y os sacan del apuro (esto es sarcasmo)

*Fraude de Ley es utilizar una ventaja real que otorga la legislación para hacer trampas y conseguir un beneficio al que realmente no tenemos derecho. En este caso falsear la fecha de un contrato de arrendamiento para ganar tiempo para encontrar liquidez y recuperar el inmueble.

miércoles, 6 de junio de 2012

¿En serio tengo que pagar este tipo de interés? (Clausulas abusivas I)

Después de un parón técnico, provocado en primer lugar por una carga extraordinaria de trabajo, y en segundo lugar porque soy un poco lerda y olvidé las claves de acceso... volvemos a la carga.

Hoy os voy a hablar de lo que pasa si no seguís mi consejo, pedís dinero a crédito o usáis una tarjeta y no pagáis el descubierto.

Cuando incumples un contrato de crédito, impagando tres mensualidades o más, o cuando dejas de pagar la cuota de la tarjeta durante tres o más cuotas, el banco suele dar por vencido el contrato. Es decir, tu has incumplido tu parte durante al menos tres meses y ellos te castigan. Te dejan sin contrato y además te hacen devolver de golpe todo lo que debías. Y con unos tipos de interés brutales.

Normalmente el tipo de las tarjetas y créditos al consumo para impagados, más conocido como interés de demora, suele rondar el 20%. Y lo pagáis. Sobre todo cuando, llegado el caso, os ponen una demanda (espero que no os pase nunca, porque es un coñazo). ¿Qué otra cosa podíais hacer? Pues, lo más barato es oponerse.

La ley de consumidores y usuarios dice que ningún tipo de interés de demora podrá ser mayor al resultado de multiplicar por 2,5 el tipo de interés legal del dinero en el momento de la firma del contrato.

¿Cómo calculo yo esto? ¿Dónde busco la información? Pues muy fácil, el tipo de interés del dinero se establece en los presupuestos generales del estado, pero como son un petardo no os voy a pedir que los leáis. Si buscáis en google "tipo legal de interés para el año xxxx" donde xxxx es el año en el que habéis firmado el contrato, os apareceran un montón de resultados... comprobad que se repiten y ahí lo tenéis. El resultado suele rondar los 12-15 puntos. Que en el peor de los casos es un 5% menos que la media de los contratos.

¿Cómo me niego a pagarlo? Pues si no estás demandado te vas a consumo y dices que bien, que vale, que reconoces el crédito, pero que no aceptas la clausula del tipo de interés por abusiva. Y ellos abren periodo de negociaciones. Si estás en un juicio la cosa se complica, no te voy a engañar, pero si cobras menos que 2xSMI (dos veces el salario mínimo interprofesional) puedes ir a tu colegio de abogados y solicitar un abogado y un procurador de oficio. No vas a tener que pagarlos, y si reconoces la deuda pero te opones al tipo, de manera que la estimación sea parcial, puedes ahorrarte, además de una buena parte del tipo de interés, las costas, porque el Juez no suele apreciar claúsula penal salvo contadas excepciones.

La solución más fácil y más barata es que no pidas dinero para comprar cosas que no puedes permitirte, pero en caso de que sigas ignorando este consejo, habla con el director de tu sucursal e intenta solucionarlo lo antes posible. Y cuando te propongan la refinanciación, te quejas del interés de demora y amenazas con consumo.

En próximas entregas: clausulas abusivas II, telefonía móvil y cómo acceder a justicia gratuita.

miércoles, 18 de abril de 2012

¿Qué es un procurador? ¿Para qué diablos sirve?

La entrada de hoy nace por una pregunta de Mahira que todos os habéis hecho más de una vez. ¿Qué es un procurador y para qué diablos sirve?

Un procurador es un profesional que se dedica a representar a las personas, bien sean físicas o bien jurídicas, en los procedimientos judiciales. No es necesario en todos, por ejemplo no es necesario en la jurisdicción social (derecho del trabajo como principal área de conflicto) ni en procedimientos de bajo importe.

El trabajo del procurador tiene dos vertientes muy diferenciadas. Por un lado ostenta la representación de la parte, y por otro lado se encarga de la buena marcha del procedimiento.

Como representante de la parte acude al juicio, y es el encargado de manifestar el criterio de la persona a la que representa, si quiere negociar, alcanzar un acuerdo, o simplemente dar la razón a la otra parte o abandonar el procedimiento por entender que no va a conseguir lo que buscaba.

Por el otro lado, es quien lleva los escritos al juzgado, es esa persona que veis hablando por los pasillos con los secretarios y oficiales del juzgado, redacta y presenta escritos de tramite, se acerca a hablar con los oficiales y los secretarios para preguntar cómo están las cosas en un asunto, les guiña un ojo para que le cuelen su escrito, vela porque no se pierda nada y porque no se suspenda nada. Es la persona que consigue que nuestro procedimiento vaya un poquito más deprisa que el de los demás.

No. Esta labor no puede hacerla el abogado. El abogado se encarga de diseñar la técnica de defensa o de acusación, la forma de actuar en el juicio y de aplicar las normas en nuestro favor, de encontrar el recoveco que más le conviene a su cliente. Eso lo hace en su despacho, rodeado de bases de datos, sentencias, etc. El procurador es la persona que pisa su despacho sólo por las tardes, y se pasa las mañanas peregrinando de juzgado en juzgado.

Hay abogados que, desgraciadamente, ven a los procuradores como sus secretarias y criadas particulares. No os llevéis a confusión. A la hora de negociar  un abogado es importante, pero en el momento en el que se inicia un procedimiento judicial, buscaos un buen procurador, que esté pendiente de todo y que realmente sepa hacer su trabajo, porque va a ser una diferencia fundamental, tanto en los tiempos como en los resultados.

Y como bonus track y consejo particular: jamás confiéis en un abogado que trate mal a sus procuradores o que los menosprecie. Probablemente no es un buen abogado. Y probablemente tampoco es una buena persona.

miércoles, 4 de abril de 2012

¡Vacaciones!

Hoy vamos a hablar de las vacaciones.

Dado que fue un tema que surgió espontáneamente en el primer post, he decidido que es un momento tan bueno como cualquier otro para dar un repaso a este asunto.

En primer lugar, la legislación laboral española establece que, como mínimo, se podrá disfrutar de treinta días naturales de vacaciones.

Normalmente es un asunto que se negocia directamente con la empresa y que suele tener unos periodos prefijados para dicho cometido. Yo trabajo en un despacho de abogados, que cierra dos semanas en agosto. Es absolutamente imposible negociar esas dos semanas, y además la ley ampara este tipo de prácticas para proteger determinados sectores. No es natural que un trabajador de una fábrica de turrones coja vacaciones en la temporada de otoño, cuando más trabajo tienen, al igual que no es natural que un trabajador de hosteleria coja vacaciones en agosto, en plena temporada alta.

Desgranando el texto del estatuto de los trabajadores, nos encontramos con que esos treinta días, si los prorrateamos, corresponden dos con cinco días a cada mes de trabajo. Es decir, si tu contrato es inferior a un año o bien cumples el año de antigüedad fuera del año natural, cosa que suele ser habitual, porque nadie empieza a trabajar en una empresa nueva el uno de enero, tienes los días prorrateados. Para seis meses serán quince días naturales, para cuatro meses serán diez días naturales, etc.

Cuando no haya acuerdo para fijar las fechas de las vacaciones, el estatuto de los trabajadores prevé que se solucione en vía judicial con un procedimiento sumario y preferente. Es decir, te vas al juzgado con tu escrito solicitando las vacaciones y tan pronto como lo reparten te dan traslado y te citan. Es algo que va muy deprisa porque normalmente los problemas de vacaciones se plantean como un mes aproximadamente antes de cogerlas. Normalmente la sangre no llega al río, pero que sepáis que hay algunos datos que pueden inclinar la balanza: tienen preferencia para coger las vacaciones, por ejemplo, personas con hijos, por la especial protección que se da al colectivo de las madres y los intentos de compatibilizar la vida laboral con la familiar. Normalmente dan preferencia a la antigüedad en la empresa y a los usos habituales de la misma, pero puede pasar cualquier cosa. Mi consejo es que negocies, negocies y negocies hasta que consigas algo que te convenga, pero que no te gastes los cuartos en el juzgado por estos asuntos, que además general un mal rollo en el entorno de trabajo que es difícil de soportar.

Otro detalle a tener en cuenta es que, dependiendo de tu contrato, puedes tener las vacaciones en días naturales o en días laborables. Si tienes las vacaciones estipuladas en días laborables, felicidades. Puedes pensar que tienes menos, pero en realidad no es así, a ti no se te descuentan los fines de semana. Si te coges agosto podrías reclamar los ocho días de fines de semana que hay en medio para disfrutarlos en otras fechas. Sinceramente, no me parece algo muy ético. Pero si te coges dos semanas en agosto y luego quieres cogerte un puente, sólo te descontarían del tiempo que te quede por disfrutar, los días laborables a los que has faltado.

Si, como yo, tienes tus vacaciones estipuladas en días naturales... bueno, depende de tu empresa que haya que felicitarte o no. El cómputo de los días naturales de vacaciones es mucho más egoísta para el trabajador. Si te coges un viernes libre y tu empresario está puesto al día y es un sacacuartos sin alma ni corazón, que sepas que tiene derecho a descontarte tres días de vacaciones en vez del día laborable que disfrutas, es decir, desde el primer día que efectivamente disfrutas, esto es, el viernes, hasta el día que te reincorporas al puesto, es decir, el lunes. Tres dias. Si tienes buena suerte te quitarán uno y alabarás a tu jefe. Si no la tienes, mi recomendación particular es que alargues los puentes por el final en vez de acercarlos por el principio, puesto que si pides un lunes te quitan desde el día que efectivamente empiezas a disfrutar las vacaciones, es decir, el lunes, hasta que te reincorporas, es decir, el martes. Pero claro, os repito, esto depende de los usos de vuestra empresa. Si sabéis a ciencia cierta cuántos días os van a descontar por cogeros el viernes y son los mismos que si cogéis el lunes podéis organizaros como gustéis. Pero si no lo sabéis, es algo que yo tendría en cuenta.

Además las vacaciones, salvo contadas excepciones, se deben disfrutar en el año que se devengan, como mucho, algunas empresas te dejan coger los días sobrantes en navidad, la primera semana de enero, etc, pero podrían no hacerlo, es vuestra responsabilidad disfrutar de vuestros tiempos de descanso, y además es vuestro derecho hacerlo. Está terminantemente prohibido renunciar a las vacaciones a cambio de dinero. Es uno de los derechos indisponibles del trabajador, y además esto no es sólo en España, sino que es algo que dice la Organización Internacional del Trabajo. Las vacaciones son indisponibles. Si no las disfrutas porque se te olvida, además de ser un incosnciente, has perdido tu derecho a disfrutarlas, pero jamás puedes pedir indemnización por ellas. Además, si te vas a cambiar de trabajo puedes elegir entre cobrarlas o disfrutarlas antes del cambio. A tu jefe actual no le va a hacer ni puñetera gracia que avises con dos semanas de antelación de que te largas y que encima una de esas semanas sea de vacaciones que has decidido disfrutar. Esta es la única excepción en la que puedes cambiar vacaciones por dinero: a la hora de calcular el finiquito tienen que pagarte por las vacaciones que has devengado y no has disfrutado.

Como os comentaba, hay una excepción para poder disfrutar de las vacaciones fuera del año en el que se devengan. Que dichas vacaciones te pillen de baja médica, por maternindad/paternidad, o en casos de suspensión con reserva del puesto de trabajo. En estos casos las vacaciones se tendrán por no disfrutadas siempre, y se podrán disfrutar en cualquier momento dentro de los dieciocho meses siguientes a la reincorporación. Las causas de suspensión del contrato se encuentran reguladas en el artículo 45 del estatuto de los trabajadores, podéis mirarlas ahí, porque es un numerus clausus bastante largo y me niego a copiarlo aquí. Ya hemos dicho que este blog no es para eso.

Como apunte final, las vacaciones son un derecho del trabajador, sea cual sea su tipo de contrato de trabajo, sea en prácticas, temporal, indefinido, de relevo... da igual. Si tienes un contrato de trabajo firmado, aunque esté firmado al amparo de una beca de formación, un convenio con un centro de enseñanza o el patrocinio de la Duquesa de Alba, da exactamente igual. Si tu has firmado un formulario de contrato de trabajo tienes derecho a tus dos con cinco días por mes trabajado. Y además puedes reclamarlo en un juzgado, directamente sin pasar por la sala de conciliaciones* y en tiempo record puesto que se trata de un tema que tiene un tratamiento especialísimo y super rápido.

Y con esto y un bizcocho, felices vacaciones de semana santa, aunque sean un puente largo, disfrutadlo.

*sala de conciliaciones: en el procedimiento laboral es imprescindible intentar un arreglo amistoso antes de poner una demanda, por ello estamos obligados a plantear el problema ante el órgano de arbitraje de la provincia en la que reclamemos, en madrid es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid y se encuentra situado en la Plaza de los Cubos, al ladito de Plaza de España, siguiendo por la galería que deja a la derecha el Starbucks, todo recto.

lunes, 2 de abril de 2012

Cuidado con lo que firmas.

Las dos o tres primeras veces que pensé en este blog fue casi en bromas, en jornada laboral, sin pararme a pensarlo de verdad, más como un planteamiento del tipo "si alguna vez hiciera algo así, hablaría de por qué no hay que avalar a la gente cuando pide dinero." Pues está hecho y es justicia que escriba este post.

Trabajo en el sector de recuperaciones de crédito. Llevo fundamentalmente recuperación de créditos al consumo, eventualmente hipotecas, concursos de acreedores y lo que tercie, pero fundamentalmente créditos al consumo. Como casi todos los abogados que se dedican a recuperaciones, vaya, nada nuevo bajo el sol. Y ya he oído de todo. Desde que si pagan un cincuenta por ciento de la deuda se puede quitar de avalista al avalista hasta que "entienden" que un pago con quita es compatible con un pago a plazos.

He visto de todo, desde familias que han tenido verdadera mala suerte y se han quedado en el paro sin poder afrontar las letras del coche que el señor compró para trabajar de comercial, hasta jetas que piden treinta mil euros para comprarse un coche y después de tres letras o cuatro pagadas y, por supuesto, sin comprar el coche, hacen las maletas y se largan a su país no comunitario de origen, o desaparecen, o cambian de domicilio en su país de origen, éste mismo, cinco veces al año para que no sea posible localizarles. Los peores, los más sangrantes, son los que dejan enmarronados a cónyuges, primos, hermanos, ascendientes e, incluso, descendientes. Y tras haberlo visto todo, sólo puedo deciros que tengáis mucho cuidado con las cosas que firmáis.

Cuando pides un préstamo hipotecario, crédito al consumo, crédito personal o cualquier otra inyección de dinero a un banco tienes que saber una serie de cosas fundamentales. Os las enumeraré a continuación, aunque sin soltaros el típico rollo de legislación. Si alguno está realmente interesado que me ponga un correo electrónico y yo respondo, pero no voy a copiar la ley aquí. Este blog no está para eso.

  1. Respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. Es fundamental ser conscientes de esto. Puede que hoy no tengáis un duro, pero si mañana se muere vuestra abuela y os deja mil euretes, ahí va a estar el banco, cual buitre, para quedarselos en pago de aquella deuda que, además, lleva un lustro generando intereses. Si prevéis que no vais a poder hacer frente a las cuotas, vuestro trabajo es precario o intuís que vuestra empresa va a quebrar, no compréis a crédito.
  2. Si impagas tres cuotas, el contrato se da por incumplido, porque lo firmáis, y el total que os queda por pagar se vuelve inmediatamente exigible. En cristiano de España: a la tercera letra del coche que no paguéis, estáis bien jodidos, porque va a venir el banco a que paguéis íntegro todo lo que os falta. Da igual el tipo de financiación. Y para que no os demanden sólo tenéis una opción: puesta al día, que implica un préstamo que cubra lo que debéis actualmente y además los intereses de demora y los gastos que se hayan producido por el impago. Además os van a pedir una garantía, personal o real, para refinanciaros. Quiere decir que tenéis que darles algo a cambio, una persona que pague por vosotros si no podéis o un bien, preferiblemente inmueble, que puedan vender si volvéis a impagar. Una vez más, si prevéis que no vais a poder hacer frente a las cuotas, vuestro trabajo es precario o intuís que vuestra empresa va a quebrar, no compréis a crédito.
  3. Cuando firmas como avalista o fiador en un contrato de préstamo, el banco, que es el que manda, rellena el formulario diciendo que eres garante solidario del contrato. Esto quiere decir, en palabras de andar por casa, que si el que ha pedido y recibido el dinero dejara de pagar, vas a pagar tu. Da igual lo que te diga el comercial del banco, da igual lo que te digan tus padres o tus hijos o tu pareja o tu prima la de Cuenca, te vas a tener que hacer cargo de la deuda, y más aún, vas a ser parte en la demanda, y como el que pidió el dinero no tenga dónde caerse muerto, o en su defecto, lo tenga bien escondido, te va a tocar que te embarguen una parte del sueldo para pagar su deuda, que también es tuya. No es el fin del mundo, pero recuperarlo te va a costar meterte en un juicio que no quieres pagar, porque te va a salir por un pico, y si no tiene dónde caerse muerto para el banco, para ti, que no puedes pagar detectives privados ni índices del registro de la propiedad alegremente, menos. Y da igual también ahora lo que diga el comercial o el "abogado"* del banco. Hasta que la deuda no quede total, absoluta e íntegramente cancelada no vas a dejar de ser avalista. Jamás. Ni aunque se alineen los planetas y Michelle Pfeiffer o George Clooney se planten en tu puerta suplicandote una maratón de sexo desenfrenado. Si se da esa situación, aprovechad y hartaros de sexo desenfrenado, pero sabed, que al final del día vais a seguir debiendo dinero que otro ha disfrutado al banco. Y que no van a sacaros del contrato por mucho que les paguéis el 50% de la deuda ni bailés por soleares. Mi consejo, en este caso, además de que si prevéis que no vais a poder hacer frente a las cuotas, vuestro trabajo es precario o intuís que vuestra empresa va a quebrar, no compréis a crédito, es que no enmarronéis a familiares ni amigos, porque no sólo vais a perder la casa o el coche o parte del sueldo, vais a conseguir problemas personales con familiares y amigos íntimos por un dinero que podríais no haber malgastado si hubierais seguido mi primer consejo. Y si sois el familiar o amigo al que le piden aval, mucho cuidado con lo que firmais. Jamás lo hagáis sin leer toda la letra pequeña, y sobre todo, jamás lo hagáis si no vais a poder haceros cargo de la deuda holgadamente, porque, con la que está cayendo, lo más normal es que os toque pagar.
  4. Los derechos de cobro, como cualquier otra cosa, pueden ser objeto de comercio. Es decir, el banco puede vender a otra persona la deuda, entonces será otra persona la que le pida el dinero, esto se hace en casos extremos, con carteras que no esperan recuperar, con créditos que llevan mucho mucho tiempo impagados, pero no te sorprendas si de repente empiezan a llamarte diecisiete veces al día por teléfono porque debes dinero a alguien con quien jamás has contratado. Lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con ellos para negociar la deuda. No suelen ser reacios a pagos parciales, tendrías una nueva letra y fin. Si tienes un acuerdo de pago con el banco y este vende tu deuda, lo más probable es que el comprador mantenga el acuerdo de pago. Habla con ellos y negocia. Una vez más, mi consejo es que si prevéis que no vais a poder hacer frente a las cuotas, vuestro trabajo es precario o intuís que vuestra empresa va a quebrar, no compréis a crédito.
  5. Por último os hablaré de ASNEF. La lista de morosos. Cuando alguien deja de cumplir sus obligaciones frente al banco, el banco, además de todo lo que os he ido relatando, le da de alta en una lista de morosos. Es una lista que se consulta por todas las entidades antes de financiar nada. Todas las entidades que financian, no sólo los bancos. Podéis tener problemas hasta para cambiaros de compañía de móvil para conseguir un smartphone nuevo. Las listas de morosos son la forma que tienen los bancos de autoprotegerse contra la gente que no paga. Vais a tener todas las puertas del crédito cerradas, no os van a financiar en ningún sitio y es probable que tengáis problemas a la hora de cambiar de coche, teléfono, incluso de casa si alquiláis a un banco o a alguien que pueda tener acceso a la lista de morosos. Y además, una vez que saldáis la deuda, se tarda un tiempo en que os den de baja de esa lista, sobre todo si se ha iniciado un procedimiento judicial. Aquí, por último, y con más énfasis que nunca, si prevéis que no vais a poder hacer frente a las cuotas, vuestro trabajo es precario o intuís que vuestra empresa va a quebrar, no compréis a crédito.

*"abogado" del banco: jamás un abogado colegiado y con la carrera realmente aprobada os dirá algo así. Si alguien intenta venderos que pagando un alto porcentaje de la deuda se os sacará del contrato de crédito y dejaréis de ser avalistas o fiadores no le creáis, jamás, porque es mentira. Si una persona os dice que por pagar la mitad de la deuda vais a dejar de ser avalistas o fiadores, simplemente os está engañando, así que podéis poner en duda también lo de que sea abogado. De lo que no debéis dudar es de que es un pelín hijo de puta y que se va a llevar comisión de lo que paguéis sin sacaros del contrato. Porque no se puede sacar a un avalista de un contrato incumplido. Ni de uno sin incumplir tampoco, pero incumplido menos.

Recordad, es muy importante leer la letra pequeña y preguntar cualquier duda que os surja al leerla. Están obligados a responder y a asegurarse de que habéis entendido cada término del contrato antes de firmarlo. En próximas entregas hablaremos de otros asuntos relacionados, por ahora ya os he aburrido demasiado. Cualquier duda, comentarios y correos serán bienvenidos.

Hasta la próxima entrada.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Bienvenidos.

Antes de nada, voy a presentarme.

Soy Ana. Abogada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ICAM para los amigos y para ahorrar espacio. Vivo y trabajo en Madrid, como abogada, por suerte. Y desde mi trabajo compruebo a diario que la gente no termina de conocer sus derechos. Ni de entenderlos. Ni de entender a la gente que se supone que tiene que explicarselos. Y por eso me he animado a abrir este blog, en el que intentaré, algunas veces con éxito y otras veces sin él, aclarar y resolver dudas y problemas legales que podéis enviarme por correo electrónico o por vía de comentarios. También trataré temas que me parezcan interesantes y de actualidad.

Con este blog pretendo acercar el mundo del derecho a la gente de a pie, a las personas que no tienen necesidad de contratar a un abogado, o que sí la tienen pero aún no lo saben. Pretendo que todo aquel que esté interesado pueda conocer sus derechos, y más importante, saber qué significan y cómo puede ejercer esos derechos.

Sí, esto es gratis. Varias personas, al conocer mi intención de iniciar este proyecto, me han preguntado ¿pero en serio vas a responder dudas jurídicas sin cobrar? ¿de verdad estás dispuesta a trabajar gratis? Sí. Este blog es un proyecto personal, pero también es un proyecto profesional. Yo respondo como profesional a las dudas que podáis plantear, de forma gratuita, general y preventiva, porque ya lo dice la maldición gitana. Pleitos tengas, y los ganes. Seguro que os estáis preguntando qué saco yo de todo esto. Pues saco varias cosas: satisfacción personal por saber que estoy ayudando a conocer una profesión estigmatizada y demonizada hasta la saciedad, reciclaje profesional, porque para resolver algunas dudas tendré que estudiar, y por supuesto, la posibilidad de que alguno de vosotros realmente necesite contratar a un abogado y decida elegirme a mí.

Y dicho todo esto, bienvenidos, pasad, poneos cómodos, no dudéis en preguntar, y a ver dónde nos lleva esta aventura.