miércoles, 4 de abril de 2012

¡Vacaciones!

Hoy vamos a hablar de las vacaciones.

Dado que fue un tema que surgió espontáneamente en el primer post, he decidido que es un momento tan bueno como cualquier otro para dar un repaso a este asunto.

En primer lugar, la legislación laboral española establece que, como mínimo, se podrá disfrutar de treinta días naturales de vacaciones.

Normalmente es un asunto que se negocia directamente con la empresa y que suele tener unos periodos prefijados para dicho cometido. Yo trabajo en un despacho de abogados, que cierra dos semanas en agosto. Es absolutamente imposible negociar esas dos semanas, y además la ley ampara este tipo de prácticas para proteger determinados sectores. No es natural que un trabajador de una fábrica de turrones coja vacaciones en la temporada de otoño, cuando más trabajo tienen, al igual que no es natural que un trabajador de hosteleria coja vacaciones en agosto, en plena temporada alta.

Desgranando el texto del estatuto de los trabajadores, nos encontramos con que esos treinta días, si los prorrateamos, corresponden dos con cinco días a cada mes de trabajo. Es decir, si tu contrato es inferior a un año o bien cumples el año de antigüedad fuera del año natural, cosa que suele ser habitual, porque nadie empieza a trabajar en una empresa nueva el uno de enero, tienes los días prorrateados. Para seis meses serán quince días naturales, para cuatro meses serán diez días naturales, etc.

Cuando no haya acuerdo para fijar las fechas de las vacaciones, el estatuto de los trabajadores prevé que se solucione en vía judicial con un procedimiento sumario y preferente. Es decir, te vas al juzgado con tu escrito solicitando las vacaciones y tan pronto como lo reparten te dan traslado y te citan. Es algo que va muy deprisa porque normalmente los problemas de vacaciones se plantean como un mes aproximadamente antes de cogerlas. Normalmente la sangre no llega al río, pero que sepáis que hay algunos datos que pueden inclinar la balanza: tienen preferencia para coger las vacaciones, por ejemplo, personas con hijos, por la especial protección que se da al colectivo de las madres y los intentos de compatibilizar la vida laboral con la familiar. Normalmente dan preferencia a la antigüedad en la empresa y a los usos habituales de la misma, pero puede pasar cualquier cosa. Mi consejo es que negocies, negocies y negocies hasta que consigas algo que te convenga, pero que no te gastes los cuartos en el juzgado por estos asuntos, que además general un mal rollo en el entorno de trabajo que es difícil de soportar.

Otro detalle a tener en cuenta es que, dependiendo de tu contrato, puedes tener las vacaciones en días naturales o en días laborables. Si tienes las vacaciones estipuladas en días laborables, felicidades. Puedes pensar que tienes menos, pero en realidad no es así, a ti no se te descuentan los fines de semana. Si te coges agosto podrías reclamar los ocho días de fines de semana que hay en medio para disfrutarlos en otras fechas. Sinceramente, no me parece algo muy ético. Pero si te coges dos semanas en agosto y luego quieres cogerte un puente, sólo te descontarían del tiempo que te quede por disfrutar, los días laborables a los que has faltado.

Si, como yo, tienes tus vacaciones estipuladas en días naturales... bueno, depende de tu empresa que haya que felicitarte o no. El cómputo de los días naturales de vacaciones es mucho más egoísta para el trabajador. Si te coges un viernes libre y tu empresario está puesto al día y es un sacacuartos sin alma ni corazón, que sepas que tiene derecho a descontarte tres días de vacaciones en vez del día laborable que disfrutas, es decir, desde el primer día que efectivamente disfrutas, esto es, el viernes, hasta el día que te reincorporas al puesto, es decir, el lunes. Tres dias. Si tienes buena suerte te quitarán uno y alabarás a tu jefe. Si no la tienes, mi recomendación particular es que alargues los puentes por el final en vez de acercarlos por el principio, puesto que si pides un lunes te quitan desde el día que efectivamente empiezas a disfrutar las vacaciones, es decir, el lunes, hasta que te reincorporas, es decir, el martes. Pero claro, os repito, esto depende de los usos de vuestra empresa. Si sabéis a ciencia cierta cuántos días os van a descontar por cogeros el viernes y son los mismos que si cogéis el lunes podéis organizaros como gustéis. Pero si no lo sabéis, es algo que yo tendría en cuenta.

Además las vacaciones, salvo contadas excepciones, se deben disfrutar en el año que se devengan, como mucho, algunas empresas te dejan coger los días sobrantes en navidad, la primera semana de enero, etc, pero podrían no hacerlo, es vuestra responsabilidad disfrutar de vuestros tiempos de descanso, y además es vuestro derecho hacerlo. Está terminantemente prohibido renunciar a las vacaciones a cambio de dinero. Es uno de los derechos indisponibles del trabajador, y además esto no es sólo en España, sino que es algo que dice la Organización Internacional del Trabajo. Las vacaciones son indisponibles. Si no las disfrutas porque se te olvida, además de ser un incosnciente, has perdido tu derecho a disfrutarlas, pero jamás puedes pedir indemnización por ellas. Además, si te vas a cambiar de trabajo puedes elegir entre cobrarlas o disfrutarlas antes del cambio. A tu jefe actual no le va a hacer ni puñetera gracia que avises con dos semanas de antelación de que te largas y que encima una de esas semanas sea de vacaciones que has decidido disfrutar. Esta es la única excepción en la que puedes cambiar vacaciones por dinero: a la hora de calcular el finiquito tienen que pagarte por las vacaciones que has devengado y no has disfrutado.

Como os comentaba, hay una excepción para poder disfrutar de las vacaciones fuera del año en el que se devengan. Que dichas vacaciones te pillen de baja médica, por maternindad/paternidad, o en casos de suspensión con reserva del puesto de trabajo. En estos casos las vacaciones se tendrán por no disfrutadas siempre, y se podrán disfrutar en cualquier momento dentro de los dieciocho meses siguientes a la reincorporación. Las causas de suspensión del contrato se encuentran reguladas en el artículo 45 del estatuto de los trabajadores, podéis mirarlas ahí, porque es un numerus clausus bastante largo y me niego a copiarlo aquí. Ya hemos dicho que este blog no es para eso.

Como apunte final, las vacaciones son un derecho del trabajador, sea cual sea su tipo de contrato de trabajo, sea en prácticas, temporal, indefinido, de relevo... da igual. Si tienes un contrato de trabajo firmado, aunque esté firmado al amparo de una beca de formación, un convenio con un centro de enseñanza o el patrocinio de la Duquesa de Alba, da exactamente igual. Si tu has firmado un formulario de contrato de trabajo tienes derecho a tus dos con cinco días por mes trabajado. Y además puedes reclamarlo en un juzgado, directamente sin pasar por la sala de conciliaciones* y en tiempo record puesto que se trata de un tema que tiene un tratamiento especialísimo y super rápido.

Y con esto y un bizcocho, felices vacaciones de semana santa, aunque sean un puente largo, disfrutadlo.

*sala de conciliaciones: en el procedimiento laboral es imprescindible intentar un arreglo amistoso antes de poner una demanda, por ello estamos obligados a plantear el problema ante el órgano de arbitraje de la provincia en la que reclamemos, en madrid es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid y se encuentra situado en la Plaza de los Cubos, al ladito de Plaza de España, siguiendo por la galería que deja a la derecha el Starbucks, todo recto.

6 comentarios:

  1. Yo jamás he tenido que usar las vacaciones. La "maravilla" de los contratos temporales.

    Por cierto, me ha surgido una duda ¿Qué demonios es un procurador? ¿Para qué sirve?

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  2. Si tienes un contrato temporal también puedes usarlas, eh? :P

    Me gusta mucho tu duda, la próxima entrada sobre ese tema :)

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  3. Si es por extincion de contrato (en el caso de los temporales) si no son disfrutadas, creo recordar que te las pagan, no?
    Porque una vez me intentaron tongar con algo parecido.

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    Respuestas
    1. Efectivamente, cuando acabas un contrato y no te renuevan tienen que pagarte los días que no has disfrutado de las vacaciones. No sólo en los temporales, cuando se extingue un indefinido también tienen que pagarte las vacaciones que no has llegado a disfrutar.

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  4. Hola,tengo una duda. Tengo un contrato de lunes a domingo con un dia libre a la semana. He cogido vacaciones de jueves a jueves, y no se si aparte tendría que tener día de libranza. Gracias

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  5. Hola,tengo una duda. Tengo un contrato de lunes a domingo con un dia libre a la semana. He cogido vacaciones de jueves a jueves, y no se si aparte tendría que tener día de libranza. Gracias

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