miércoles, 28 de marzo de 2012

Bienvenidos.

Antes de nada, voy a presentarme.

Soy Ana. Abogada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ICAM para los amigos y para ahorrar espacio. Vivo y trabajo en Madrid, como abogada, por suerte. Y desde mi trabajo compruebo a diario que la gente no termina de conocer sus derechos. Ni de entenderlos. Ni de entender a la gente que se supone que tiene que explicarselos. Y por eso me he animado a abrir este blog, en el que intentaré, algunas veces con éxito y otras veces sin él, aclarar y resolver dudas y problemas legales que podéis enviarme por correo electrónico o por vía de comentarios. También trataré temas que me parezcan interesantes y de actualidad.

Con este blog pretendo acercar el mundo del derecho a la gente de a pie, a las personas que no tienen necesidad de contratar a un abogado, o que sí la tienen pero aún no lo saben. Pretendo que todo aquel que esté interesado pueda conocer sus derechos, y más importante, saber qué significan y cómo puede ejercer esos derechos.

Sí, esto es gratis. Varias personas, al conocer mi intención de iniciar este proyecto, me han preguntado ¿pero en serio vas a responder dudas jurídicas sin cobrar? ¿de verdad estás dispuesta a trabajar gratis? Sí. Este blog es un proyecto personal, pero también es un proyecto profesional. Yo respondo como profesional a las dudas que podáis plantear, de forma gratuita, general y preventiva, porque ya lo dice la maldición gitana. Pleitos tengas, y los ganes. Seguro que os estáis preguntando qué saco yo de todo esto. Pues saco varias cosas: satisfacción personal por saber que estoy ayudando a conocer una profesión estigmatizada y demonizada hasta la saciedad, reciclaje profesional, porque para resolver algunas dudas tendré que estudiar, y por supuesto, la posibilidad de que alguno de vosotros realmente necesite contratar a un abogado y decida elegirme a mí.

Y dicho todo esto, bienvenidos, pasad, poneos cómodos, no dudéis en preguntar, y a ver dónde nos lleva esta aventura.

11 comentarios:

  1. Con un contrato de becario de 6 meses, ¿tengo derecho a algún día de vaciones? En caso afirmativo, ¿cuántos días?. Y estos días, ¿puedo disponer de ellos cuando quiera? o ¿hay algún tipo de limitación?

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    1. uy mira quer bien, tengo esa misma duda, pero mi contrato es de 4 meses

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    2. Si estás de alta en la seguridad social y tienes un contrato de trabajo, por mucho que sea en practicas, tienes derecho a dos días y medio por mes trabajado.

      Además, pueden imponerte la mitad de las vacaciones. Apurando mucho podrían obligarte las dos semanas porque por ley tienes que coger al menos dos seguidas. Lo mejor que puedes hacer es negociar

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  2. Kaixo desde Bilbo.
    Llego aqui a traves de @fuanis, asi que ¡gracias a ambas!
    Ahi va mi "preguntita": ¿durante cuanto tiempo puede un juez mantener las medidas cautelares impuestas, durante la instrucción que no ha terminado de un caso, a una asociación sin ánimo de lucro y completamente legal, que no está imputada en el caso pero lo están su presidente y dos trabajadores? A la asociación, al resto de junta directiva, resto de trabajadores y socias no se les imputa nada.
    Espero haber realizado la pregunta claramente. Estoy muy interesado en la respuesta ya que soy el tesorero de esa asociación.
    Mila esker

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    1. Hola Bihar,

      En principio las medidas cautelares se pueden mantener todo el tiempo que exista el riesgo de destrucción de pruebas o indicios. Si consideráis que las medidas están perjudicando gravemente, podéis solicitar que se alcen las medidas cautelares, aunque ya te digo que os lo puede denegar tranquilamente e incluso prolongar las medidas cautelares más allá de la instrucción si llega a abrirse procedimiento de enjuiciamiento propiamente dicho.

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    2. Mila esker. No entiendo como se le pueden imponer medidas cautelares a alguien que ni siquiera está imputado, pero bueno. Mila esker por la respuesta.

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    3. Porque es el entorno que se ha aprovechado para cometer la supuesta infracción, es un daño lateral, como el que sufren las personas que mantienen conversaciones privadas con los imputados que tienen impuestas medidas de escuchas. Aunque esas conversaciones no se usen porque no tengan nada que ver, la inviolabilidad de las comunicaciones del no imputado ha quedado igualmente quebrada.

      Si desde la asociación consideráis que son medidas extralimitadas y que os están haciendo un daño difícilmente reparable, podéis plantear su alzamiento como afectados.

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    4. Por cierto, que de nada y eso :$ gracias por venir a preguntar ^^ que para eso estamos

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  3. Holaaaaaaaaaaaaaa!!! que gran diea!!!!!
    animo u mimis :*

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    1. spameo un poco, manuela no me deja escrubir bien, sorruuy

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    2. xD dile a Manuela que te deje escribirme cosas bonitas, que luego la mimas a ella xD

      Gracias ^^

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